Para hacer frente a la crisis provocada por el COVID-19, el Gobierno de Ecuador anunció el 17 de marzo el monitoreo satelital para la georreferenciación de las personas en el interior del cerco epidemiológico. La medida, que se enmarca en la declaración de estado de excepción en el país, provocó inquietud entre organizaciones que trabajan en la defensa de los derechos humanos.
Si bien las medidas adoptadas en el marco del estado de excepción se orientan a ralentizar la propagación del virus con el fin de resguardar la salud pública, es esencial, también en este contexto, asegurar que el uso de las tecnologías de información y comunicación (TIC) se haga con apego a criterios estrictos de necesidad y proporcionalidad. Especialmente en el caso de tecnologías de vigilancia y monitoreo de la población.
Según personas y organizaciones expertas en derechos humanos de Naciones Unidas, los Estados no deben abusar de las medidas de emergencia para vulnerar derechos humanos. “Las restricciones deben diseñarse limitadamente y deben ser el medio menos intrusivo para proteger la salud pública”, recuerdan en un comunicado emitido el 16 de marzo.
Proteger a las personas más vulnerables
Por su vinculación con la dignidad humana, la información respecto a la condición de salud de las personas es confidencial y personal y debe ser objeto de protección reforzada para evitar que pueda ser utilizada en forma discriminatoria. En Ecuador, la normativa constitucional es muy clara al respecto. Se establece la reserva de la información personal, incluida aquella relativa a los datos de salud, que solo pueden ser difundidos por mandato legal o autorización personal, y el derecho a la atención digna y a la confidencialidad de toda la información en salud. El código penal contiene disposiciones que tienen el objetivo de proteger la información reservada, personal y confidencial, que establecen a la revelación de secreto profesional y la circulación de información restringida como delitos penales.
En países que ya han reportado la aplicación de georreferenciación de su población con ocasión de la pandemia se han reportado errores en el sistema. Errores que permiten generar no sólo falsos positivos, sino también estigma en contra de determinados pacientes por las zonas geográficas de desarrollo de sus actividades cotidianas.
El gobierno ecuatoriano, al igual que el resto de Estados, debe garantizar que los procedimientos legales en torno a personas señaladas como infractoras de las medidas establecidas se realicen con apego al debido proceso y a los estándares internacionales de derechos humanos. También brindar las garantías necesarias para que la aplicación de las medidas de vigilancia y monitoreo no afecten a personas cuyo trabajo es esencial para asegurar el ejercicio de derechos humanos, como defensores y defensoras de derechos humanos o expertos y expertas en seguridad digital. Esto pasa por entregar información suficiente sobre el alcance de la medida y comunicar con claridad los protocolos que se adoptarán para evitar que terceros —dentro y fuera de la administración pública— accedan a la información recopilada y la usen con fines ilegítimos.