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Artículo republicado del sitio web de TEDIC, miembro de la red de APC en Paraguay.
Contexto del proyecto de Ley

El Senado paraguayo, en una sesión extraordinaria, ha otorgado media sanción a la propuesta legislativa “Que establece el Control, la Transparencia y la Rendición de Cuentas de las Organizaciones Sin Fines de Lucro” (Expediente PS-2300683), presentada en noviembre de 2023. Este proyecto de ley busca implementar un control más estricto sobre las organizaciones de la sociedad civil, un enfoque que ha generado una gran controversia y riesgos contra los preceptos constitucionales de Paraguay.

Desde TEDIC, organización dedicada a la promoción y defensa de los derechos digitales y la libertad de expresión en Paraguay y el mundo, expresamos nuestra profunda preocupación respecto a la aprobación de este proyecto de ley. Consideramos que esta legislación viola nuestro derecho a la libertad de asociación y pone en riesgo a todas las organizaciones de la sociedad civil en nuestro país, especialmente en cuanto a su autonomía y la obtención de los recursos necesarios para llevar a cabo sus actividades de defensa y promoción de los derechos humanos.

Además estamos sumamente dolidos y preocupados por las acusaciones irresponsables lanzadas por la senadora Lizzarella Valiente contra nuestro colaborador Leonardo Gómez Berniga y nuestra organización. La senadora ha tergiversado y desinformado sobre nuestra trayectoria y el trabajo que hemos realizado en los últimos 10 años a nivel nacional y global. En su intervención, la senadora sacó de contexto nuestras actividades y nuestro financiamiento en temas de derechos digitales, privacidad y protección de datos a nivel regional, afirmando falsamente con la siguientes palabras textuales: “usarán para campañas proselitistas”

En TEDIC, desde 2015, hemos considerado que la transparencia es fundamental para nuestra democracia. Desde la sanción de la ley de acceso a la información pública en Paraguay, nos hemos comprometido a sumarnos a esta gran ola desde el sector de la sociedad civil organizada , haciendo públicos nuestros informes de auditoría externa como una forma de transparencia activa. Esta ley, aunque solo obliga al sector público, ha sido adoptada por nuestra organización como una muestra de nuestro compromiso con la transparencia.

Puntos más preocupantes de la propuesta legislativa

Uno de los puntos que más nos preocupa de la propuesta legislativa es la obligación de las organizaciones a informar al Ministerio de Economía y Finanzas y a ambas cámaras del Congreso sobre el uso y destino de sus fondos en forma detallada, cualquiera sea el origen (público o privado, nacional o extranjero), y sobre las personas que tienen contratadas bajo cualquier modalidad. Esto atenta contra el derecho a la protección del patrimonio documental (Art. 36) y el derecho a la intimidad (Art. 33) .

La falta de especificidad en cuanto a qué información debe ser registrada y reportada genera incertidumbre y puede dar lugar a interpretaciones arbitrarias por parte de las autoridades. Las OSFL podrían verse obligadas a revelar información detallada sobre sus personas beneficiarias, lo que plantea serias preocupaciones de privacidad y seguridad, especialmente para aquellas que trabajan en áreas sensibles como los derechos humanos. Por ejemplo, pueden incluir desde lo que se dice en redes sociales hasta la identificación de las personas con las que se interactúa en reuniones privadas.

Los requisitos de informes semestrales imponen una carga administrativa significativa, especialmente para las OSFL pequeñas que pueden no tener los recursos necesarios para cumplir con estas obligaciones. Esta carga puede desviar recursos valiosos que deberían destinarse a la misión principal de las organizaciones. La imposición de requisitos excesivos de información puede obstaculizar el acceso al financiamiento, tanto nacional como internacional, afectando negativamente la capacidad operativa de las OSFL. Esta situación es particularmente preocupante en un contexto donde muchas organizaciones dependen de financiamiento externo para llevar a cabo sus actividades.

Cumplimiento de requisitos adicionales

Las organizaciones deberán cumplir con cualquier otro requisito que se establezca por vía reglamentaria, bajo riesgo de ser sancionadas con la suspensión o cese de actividades y multas de hasta 380,000 dólares a la organización y 190,000 dólares a las personas que la dirigen, violando el principio de legalidad (Art. 9) y la prohibición de multas desmedidas (Art. 44). Las multas establecidas en el proyecto de ley varían desde cien hasta mil salarios mínimos para personas jurídicas, y desde veinte hasta quinientos salarios mínimos para individuos. Estas sanciones no solo son excesivas sino también desproporcionadas, lo que puede llevar a la disolución de organizaciones que no puedan pagar estas multas.

El proyecto de ley no define claramente qué constituye una infracción, lo que otorga a los funcionarios un amplio margen de discrecionalidad para interpretar la ley y aplicar sanciones arbitrarias. Esto aumenta el riesgo de persecución política y represalias contra organizaciones que trabajan en áreas consideradas sensibles por el gobierno. Además, no se incluyen disposiciones que permitan a las OSFL corregir errores antes de enfrentar sanciones, lo cual es contrario a los estándares internacionales que señalan la necesidad de dar a las organizaciones la oportunidad de corregir potenciales violaciones.