El 6 de marzo de 2014 fue la sanción presidencial de la ley de acceso a la información pública en Colombia. Esta norma contiene varios de los estándares internacionales sobre dicho derecho fundamental y surge de una iniciativa de la alianza de organizaciones sociales, Más Información Más Derechos.
El acceso a la información en Colombia se ha caracterizado por ser difícil. No es por nada que la última encuesta del Proyecto Antonio Nariño, realizada a más de 700 periodistas, indica que el 57% de los encuestados encontraron trabas administrativas para poder acceder a información pública. Esto se suma a una constante cultura del secreto, en la que mantener las cosas en la oscuridad es más conveniente.
Además de esto, la existencia de una gran cantidad de normas que en algunos casos son contradictorias ha hecho que el ejercicio de este derecho sea poco práctico para cualquier ciudadano. Afortunadamente, mientras las normas causaron confusión durante mucho tiempo, la Corte Constitucional dictó varias sentencias en las que se garantizaba el derecho y se dejaban más claros cuáles eran los estándares del mismo.
Teniendo en cuenta esta situación, en abril de 2009, varias organizaciones de la sociedad civil que trabajaban en defensa, promoción o uso del derecho de acceso a la información decidieron unirse alrededor de la campaña “Más información Más Derechos” para visibilizar la importancia de este derecho y las dificultades que ocurren en Colombia para ejercerlo.
La campaña evolucionó en alianza después de un año de aprendizajes. La idea era seguir trabajando en conjunto para la promoción y defensa del derecho de acceso a la información pública. Por esa misma época, Transparencia por Colombia y Dejusticia, miembros de la alianza, iniciaron el diseño de un proyecto de ley estatutaria, el cual sería tomado como prioridad para las acciones de Más Información Más Derechos.
Dicho proyecto de ley pasó por diferentes etapas para que hoy en día sea la ley 1712 de 2014. Como punto de partida se analizaron estándares internacionales, criterios y países modelo y se identificaron características y especificidades en Colombia. A partir de esto se creó un texto que se socializó en diferentes foros y mesas con diferentes actores que tuvieran incidencia y que estuvieran interesados en participar.
En paralelo a ese proceso, el senador conservador, Carlos Emiro Barriga presentó su propio proyecto de ley en diciembre de 2010. Después de algunas conversaciones entre el equipo de dicho congresista y los miembros de la alianza, se decidió que ambas iniciativas podían complementarse y que debía presentarse una nueva propuesta que finalmente fue llevada ante el congreso con el apoyo de miembros de otros partidos en noviembre de 2011. Posteriormente, esta misma iniciativa fue acumulada con una del senador Juan Manuel Corzo, presidente del Congreso en ese momento y quien asumió como uno de los ponentes ante el Senado.
En el primer semestre de 2012 se recibió el apoyo del Presidente Juan Manuel Santos, quien designó como oficina de enlace del gobierno a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República. A partir de ese momento comenzó una carrera contrarreloj en la cual se sortearon cuatro debates parlamentarios entre el 21 de marzo y el 20 de junio. Prácticamente uno por mes. Durante ese proceso surgieron detractores y dificultades y la labor que cumplió la Alianza fue la de orientar el debate de acuerdo a los estándares de acceso a la información pública y luchar para que se mantuvieran.
La principal de las dificultades fue frente a quién sería la entidad encargada de garantizar el derecho de acceso a la información pública. En la propuesta que fue presentada inicialmente al Congreso se estableció la creación de una entidad independiente, similar a la que existe en Chile y en México, que cuenta con el alcance y el presupuesto necesario para hacer que el acceso a la información pública se garantice en todo el territorio.
No obstante, la idea no prosperó por los costos que implicaba y se propuso crear una oficina delegada de la Procuraduría General de la Nación, la cual cuenta con ciertas características que podían servir para cumplir con las funciones del Instituto Federal de Acceso a la Información en México o el Consejo Para la Transparencia en Chile: es un órgano independiente, tiene como función la vigilancia de las actuaciones de los funcionarios públicos y la promoción y protección de los derechos humanos y está facultada para sancionar y tomar medidas preventivas. No obstante, hubo aspectos políticos que consideraron que se le otorgaba mucho poder a esta entidad y que tuvieron más peso. Finalmente, se decidió que el Ministerio Público, integrado por la Procuraduría, la Personería y la Defensoría, tendría las facultades de garantía del derecho de acceso a la información.
Durante ese mismo proceso se pudo evidenciar el constante interés de los militares en mantener en secreto lo que más se pueda de sus actuaciones. A partir del tercer debate, los delegados del Ministerio de Defensa mostraron su irrevocable interés en que la norma no aplicara para los asuntos de seguridad nacional y relaciones internacionales y lograron incluir un parágrafo que cumplía con dicho fin.
Afortunadamente, el proyecto de ley tuvo que ser revisado por la Corte Constitucional antes de poder entrar en vigencia. En esa etapa, la Alianza enfocó sus labores en dar argumentos que sirvieran para declarar como inconstitucional dicho parágrafo impuesto por el Ministerio de Defensa y algunos apartes que podían llegar a ser restrictivos y que fueron colándose durante el debate.
Finalmente, en mayo de 2013, se dio el pronunciamiento de la Corte, el cual fue positivo en la mayoría de aspectos que eran preocupantes. Entre esos, se puede considerar como la principal victoria que el aparte incluido por dicho Ministerio fue considerado desproporcionado e inconstitucional.
No obstante, tuvo que pasar casi un año más, hasta febrero de 2014, para que se pudiera conocer el texto definitivo de la sentencia que daba aval al proyecto de ley. Después de esto solo tuvieron que pasar algunos trámites para la firma presidencial en marzo 6 de 2014.
A partir de ese momento comienza la cuenta regresiva para que las entidades obligadas a suministrar información pública incorporen ciertas medidas (6 meses a nivel nacional y un año a nivel territorial). Entre los principales avances que trae esta norma, se encuentran:
• Se establecen principios como los de buena fe, facilitación, gratuidad, no discriminación, celeridad, eficacia, calidad de la información y divulgación proactiva.
• Se deja claridad frente a quiénes están obligados a entregar información. No solo se trata de entidades estatales, sino de partidos políticos, prestadores de servicios públicos, contratistas del Estado, entre otros.
• Garantías para grupos étnicos y culturales al acceder a información de interés.
• Se crea la obligación de entregar información de manera proactiva relacionada con diferentes aspectos de la gestión y de la ejecución de recursos de cada entidad.
• Las entidades que niegan información pública deberán indicar la ley en la que se amparan, el interés que se busca proteger y que esté relacionado con una lista específica y que existan pruebas de que se cause un daño entregando lo pedido.
• Se amplía la posibilidad de usar la tutela en casos en los que se niega la información.
• Se obliga la creación de una política pública de acceso a la información.
Avances que, en Colombia, ya se pueden considerar ley.
- Emmanuel Vargas. Abogado de la Universidad de los Andes con especialización en periodismo en la misma universidad. Coordinador legal de la Fundación para la Libertad de Prensa. @EmmanuelVP