Las revelaciones sobre la vigilancia masiva y la recolección de datos por parte de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA) de los Estados Unidos desataron la indignación de los líderes políticos alrededor del mundo, incluyendo al Gobierno y a la Asamblea Legislativa de Ecuador.
Sin embargo, las autoridades ecuatorianas están proponiendo una nueva legislación que contradice flagrantemente esta posición. Es el caso del artículo 474 del nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), que regula la conservación y registro de datos. Si se ratifica código con la redacción actual del artículo 474, las y los ecuatorianos verán gravemente afectados sus derechos humanos.
Al obligar a los proveedores de servicios de comunicación a “preservar la integridad de los datos sobre números telefónicos, direcciones IP estáticas y dinámicas”, el artículo 474 les impone un viraje en sus prioridades de inversión: a partir de ahora deberán contar con la infraestructura técnica para cumplir con estas nuevas obligaciones (como aumentar exponencialmente su capacidad de almacenamiento), lo que afectará su capacidad para instalar y ampliar infraestructura para servir áreas que no cuentan con cobertura.
Más allá de la infraestructura técnica, el almacenamiento de datos, que en el contexto de la ley se entiende como toda la información que circula por internet, implica un riesgo mayor de interceptación, análisis y uso no consentido con fines comerciales o de inteligencia.
A su vez, el artículo 474 afecta al tráfico que circule por todo tipo de dispositivos (computadoras, celulares, tabletas), y quienes ofrezcan acceso a internet a terceros (como zonas wifi abiertas, universidades, conexiones particulares, etc.) también deberán almacenar los datos que de quienes se conecten a sus redes. La ley incluso menciona que deberán instalarse cámaras de seguridad para registrar la identidad de usuarios y usuarias.
Resumiendo, el artículo 474 legaliza la vigilancia en la esfera nacional, desconoce el derecho a la privacidad, elimina la posibilidad de avanzar en el desarrollo de legislación de protección de datos personales, establece como premisa la presunción de sospecha y culpabilidad de los individuos, y promueve una cultura de desconfianza entre la ciudadanía.
El artículo 478 contradice el artículo 12 de Declaración Universal de Derechos Humanos (sobre la protección de la vida privada), así como varios artículos de la Constitución ecuatoriana. . También debilita la posición de Ecuador sobre la vigilancia masiva ejercida por los Estados Unidos sobre otros países del mundo, su voluntad política de proteger a informantes que revelan información de interés público (Ecuador, después de todo, ofreció asilo político a Julian Assange) y su intención de avanzar en la protección, defensa y promoción de los derechos humanos.