Artículo publicado originalmente en el sitio web de TEDIC, organización miembro de la red de APC.
El uso de tecnología se viene convirtiendo en tendencia mundial, con el argumento del combate al nuevo coronavirus y la pandemia que ha generado. Si bien la aplicación de tecnología puede reforzar políticas públicas de salud preestablecidas, es preocupante que sea utilizado con fines de vigilancia masiva.
El 24 de marzo el diario Última Hora informaba que, según declaraciones del Ministro del Interior Euclides Acevedo, el gobierno se encuentra trabajando en una aplicación para celulares que controlaría el cumplimiento de la cuarentena. Además señaló que se utilizarán drones para vigilar el cumplimiento de las medidas sanitarias. Pocos días después, la periodista Angélica Giménez informó que la empresa paraguaya “Datasystems” donó un dron al Ministerio del Interior para el control de la vía aérea del cumplimiento de la cuarentena sanitaria.
En este artículo, nos enfocaremos en el análisis del uso de estos drones: ¿funcionaría la propuesta para los fines aludidos? ¿Su aplicación podría implicar la vulneración de derechos humanos de la ciudadanía? ¿Contamos con garantías legales de protección? Antes de adentrarnos en dichas interrogantes es importante aclarar qué es un dron y como ha sido la evolución histórica de sus usos.
¿Qué es un dron? Recuento histórico
Un dron es un vehículo aéreo que vuela sin tripulación, lo que significa que quien lo conduce o dirige no vuela dentro sino que la dirige de manera remota. Inicialmente fue creado con fines militares, cuando el ejército y la marina de Estados Unidos iniciaron su desarrollo en colaboración con distintas compañías privadas. Durante el siglo XX los drones eran principalmente utilizados con fines de vigilancia, por ejemplo en la Guerra del Golfo se utilizaron para realizar transmisión de imágenes desde la zona del conflicto.
En 1999 Estados Unidos comienza a desarrollar drones con capacidad de lanzar misiles, utilizándolos de manera sistemática en la llamada “guerra contra el terrorismo”. De ahí que se empieza a asociar su uso con el término “targeted killings” o asesinatos selectivos. Esto significa que se utilizan drones con misiles para atacar grupos identificados como terroristas.
Como ejemplo se podría citar al caso de Anwar al Awlaki, sindicado por Estados Unidos como parte de la organización Al-Qaeda, quien fue asesinado mediante un dron causando también la muerte de otras personas que se encontraban a su alrededor.
En una nota publicada por el periódico inglés “The Guardian”, Heather Linebaugh –quien formó parte del programa US dronedrone– relata la traumática experiencia que vivió junto a sus compañeros/as al ser responsables de analizar estos ataques direccionados. Señala Heather, que los políticos que proclaman los beneficios del uso de drones no tienen idea como funcionan o que pueden generar. Expresa que el público necesita entender que un video proporcionado por un dron no es lo suficientemente claro para detectar si alguien se encuentra portando un arma, por lo que se vuelve sumamente dificultoso identificar con plena certeza si es un objetivo real. Menciona que muchas veces los videos estaban tan pixelados que no era posible diferenciar entre una pala y un arma. Concluye diciendo que todos los días terminaba preguntándose si mataron a la persona correcta, si pusieron en peligro a gente equivocada o si destruyeron la vida de inocentes.
Citamos este caso pues queremos visibilizar la peligrosidad de este tipo de tecnología, más allá de que nos oponemos al uso militar de drones en todas sus formas.
En la actualidad, el uso de drones no se limita a zonas de guerra o conflicto armado y se utilizan de forma muy variada, tanto en el sector privado como en el público. Los drones tienen la capacidad de llevar cámaras y grabadoras de video, sensores infrarrojos, dispositivos de medición y radar. Es así que arquitectos o compañías de construcción los utilizan para inspeccionar tuberías o medir los avances de sus construcciones; fotógrafos para capturar paisajes o grandes aglomeraciones en torno a una causa; policías para monitoreo de protestas y/o fronteras, entre otros.
En base a su gran capacidad, el uso de drones se encuentra constantemente en una fina línea entre el aporte positivo a cuestiones puntuales y la vulneración de derechos humanos. Es decir, que puede ser aplicado para para la solución de problemas como el caso de Turingia, donde un dron proveyó imágenes de más de 3000 hectáreas de un bosque posterior a una tormenta lo que posibilitó la realización de un mapeo de árboles dañados y así evitar una infección. Pero por otro lado puede generar vulneraciones a derechos fundamentales, como el derecho a la privacidad y/o a la libertad de expresión: esto se debe en gran medida a la falta de marcos jurídicos robustos que contemplen las capacidades de la tecnología y los posibles escenarios de su uso.
En una nota publicada por Spiegel International, figuran declaraciones de Neskovic, ex juez federal alemán, quien advierte que “el uso de drones es la última pieza del rompecabezas para la vigilancia tecnológica total”.
Drones en Paraguay: ¿su uso empieza con la pandemia?
En la nota de Última Hora mencionada al comienzo del artículo, el Ministro del Interior Euclides Acevedo informó que se estarían utilizando drones: “estamos pidiendo a los más pudientes que nos presten sus drones porque vamos a tener que recurrir a la tecnología para controlar a aquellos que incumplen con las disposiciones sanitarias”. De esta declaración podrían surgir dos cuestionamientos: Si el Estado tiene que pedir drones prestados, ¿significa que no los tiene? y si su uso es justificado en la necesidad de controlar el cumplimiento de la cuarentena, ¿se utilizarían exclusivamente en este contexto?
Sobre el primer punto, es pertinente recordar que el año pasado el Ministerio del Interior adjudicó una licitación de 150 millones de guaraníes a la empresa Winner SRL para la compra de un dron (o vehículo no tripulado). El entonces Ministro del Interior Juan Ernesto Villamayor señaló que el objetivo de dicha licitación era utilizar el dron en manifestaciones, desalojo de inmuebles, allanamientos y eventos deportivos. En esa misma nota se señala que esa no fue la primera compra de drones que realizaba el Estado, pero que sí era la primera hecha mediante licitación. Esto nos lleva a concluir que el Estado probablemente cuenta con drones propios.
Por lo tanto en cuanto a la segunda cuestión: si el estado ya cuenta con drones anterior a la existencia de la pandemia, entonces su uso no se limita a ella. De hecho ambos ministros coinciden en el objetivo de la aplicación de drones: observar a la ciudadanía, ya sea en manifestaciones, en eventos deportivos o durante la pandemia. Aquí emerge uno de los principales problemas de este asunto: la vigilancia aludida por Villamayor contaba con la limitación de espacios o eventos, es decir los ciudadanos serían observados dentro de un espacio y un tiempo determinado, por ejemplo un partido de fútbol. Entonces, al salir del partido no serían observados en la trayectoria a sus sus casas o en las paradas que decidieran realizar. Sin embargo en la vigilancia en contexto de pandemia, no existen límites, en tanto el incumplimiento de las disposiciones sanitarias podría darse en cualquier lado, no está ligado a un lugar específico. Se podría incumplir saliendo a caminar a la calle, o visitando a un amigo, o practicando un deporte en grupo. Esto quiere decir que para asegurarse del cumplimiento del aislamiento, habría que hacer una vigilancia constante en todo el territorio.
En este punto es donde recae la peligrosidad del contexto actual: antes de la pandemia de CODIV-19 ya se estaban implementando diversas formas de vigilancia y control a través del uso de tecnología, pero en un contexto de crisis esto puede ser profundizado y legitimado con mecanismos de excepción como leyes de emergencia. Resulta preocupante que se utilicen discursos que apunten a un “bien mayor”, como es el riesgo de salud actual de la ciudadanía, para justificar la aplicación de herramientas de vigilancia. Más aún cuando no contamos con un marco legal que se ajuste a estándares internacionales en la materia. Si el uso de drones no nace a raíz de esta pandemia, debemos preguntarnos ¿esta situación podría abrir la puerta para su uso de forma sistemática y permanente?
Derechos en juego: estándares internacionales
Tal como manifiesta el artículo de Spiegel International mencionado anteriormente, la aplicación de drones se ha convertido en una pesadilla constitucional, en tanto está permitiendo una vigilancia nunca vista. El uso de drones como elemento de vigilancia estatal puede resultar en la violación de derechos humanos como el derecho a la privacidad, derecho a la libertad de expresión, a la libre circulación y a la manifestación, entre otros. Estos son derechos reconocidos tanto en normativas nacionales como internacionales.
El artículo 33 de nuestra Constitución Nacional reconoce y garantiza el derecho a la intimidad. Así mismo, la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada el 24 de Agosto de 1989, en su artículo 11 protege a los individuos de “la injerencia arbitraria abusiva en su vida privada, en su familia, en su domicilio o en su correspondencia” y reconoce que “toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tal interferencia o ataques”. Del mismo modo, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) protege a los individuos de “interferencias ilegales con su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia..”. En su artículo 19, inciso 3 reconoce el anonimato, que consiste en el derecho a mantener en reserva nuestra identidad o aquellos datos que nos identifican o pueden identificarnos.
Los derechos a la privacidad y a la libertad de expresión son derechos conexos, es así que “el derecho a la privacidad se entiende a menudo como un requisito esencial para la realización del derecho a la libertad de expresión”. Esto se puede ver claramente cuando lo imaginamos en situaciones cotidianas: ¿nos comportamos con libertad cuando sabemos que nos están mirando? ¿Diríamos lo que pensamos sinceramente si sabemos que alguien nos esta escuchando? Podemos aplicar las mismas preguntas a situaciones de menor o mayor necesidad de privacidad y la respuesta sería la misma.
Respecto a la aplicación estatal de medidas de vigilancia, la Observación General 16 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas exige que “la legislación pertinente debe especificar en detalle las circunstancias precisas en que tales interferencias pueden ser permitidas” y “debe ser hecha solamente por la autoridad designada por la ley, y en cada caso particular”. Además, la recolección arbitraria de información personal por parte del gobierno constituye un acto altamente intrusivo que “viola los derechos a la privacidad y a la libertad de expresión y puede contradecir los principios de una sociedad democrática”.
En el mismo sentido, el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, así como la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA –mediante una declaración conjunta– señalaron que “la vigilancia debería ser una opción para los gobiernos únicamente bajo las reglas más estrictas en el contexto de cumplimiento con la ley, esto es, que estén disponibles y sean adoptadas públicamente y operando sobre principios de necesidad y proporcionalidad y con supervisión judicial de cerca…”. Expresan además que “la ley deberá establecer límites respecto a la naturaleza, alcance y duración de este tipo de medidas, las razones para ordenarlas, las autoridades competentes para autorizar, ejecutar y supervisarlas y los mecanismos legales para su impugnación”.
De lo mencionado se puede notar que tanto la normativa como los organismos internacionales coinciden en la necesidad de que exista una legislación robusta, que limite el accionar estatal de vigilancia con el objetivo de proteger a los derechos humanos de sus ciudadanos. En Paraguay no contamos con un marco normativo específico que regule estas cuestiones. El resultado como podemos ver, es la aplicación de tecnologías con un fuerte potencial para vulnerar derechos y una ausencia de herramientas de defensa para la ciudadanía. Como se ha mencionado a lo largo de este artículo, el contexto actual presenta un riesgo de aumento de la vigilancia durante la pandemia, y de permanencia después de esta.
Es importante aclarar que la falta de una normativa específica no habilita al estado a vulnerar derechos fundamentales pues existen principios del derecho internacional que el Estado debe cumplir, al haber firmado tratados y convenciones internacionales. Estos principios proveen la base para evaluar si las prácticas de vigilancia de un Estado se ajustan a los estándares internacionales de derechos humanos como ser los principios de necesidad, legalidad proporcionalidad, razonabilidad y transparencia.
El derecho internacional de los derechos humanos prevé la posibilidad de que ante alguna circunstancia extraordinaria, el Estado pueda tomar medidas que limiten ciertos derechos; pero debe hacerlo en estricta concordancia con los principios mencionados: por tiempo limitado y con alcances definidos previamente a la aplicación de la medida. Por tanto, en el caso específico de aplicación de drones en el contexto de la pandemia, el Estado debe cumplir con los siguientes delineamientos8:
Principio de legalidad: Cualquier limitación a los derechos humanos debe ser prescripta por ley.
Objetivo legítimo: El objetivo para aplicar la vigilancia debe responder a un interés jurídico preponderante e importante y que sea necesario en una sociedad democrática.
Necesidad: La vigilancia debe limitarse a lo que es estricta y evidentemente necesario para alcanzar un objetivo legítimo. Se debe llevar a cabo únicamente cuando es el único medio disponible para alcanzar un objetivo legítimo, o cuando habiendo varios medios, es el menos probable de vulnerar derechos humanos.
Proporcionalidad: El Estado debe demostrar que la medida es imprescindible para proteger el fin legítimo bajo la premisa de que no será una aplicación desmedida con los derechos humanos.
Transparencia: El Estado debe proporcionar a la ciudadanía la información suficiente para que puedan comprender el alcance, naturaleza y aplicación de las leyes que permiten la vigilancia.
Por todo lo anterior, para implementar el uso de drones el Estado podría hacerlo solamente cuando no existan otros medios que puedan lograr el objetivo deseado. Para tomar dicha decisión, el Estado debe hacer un estudio previo donde analice el impacto que tendría la medida en los derechos humanos y debe necesariamente transparentar el proceso y la decisión a la ciudadanía. El cumplimiento de estas decisiones debe darse en cada aspecto del proceso: la decisión de vigilar, los medios elegidos y los requisitos para la conservación de datos y acceso a dichos datos. En este punto es importante resaltar, que según lo mencionado en el Twitter de la periodista Angélica Giménez, el dron que ha sido donado pertenece a una empresa privada por lo que el Estado debería rendir cuentas como mínimo, sobre cómo se protegerán los datos recabados, quién tendrá acceso a ellos y por cuánto tiempo.
¿Aplicó el Estado los principios mencionados? ¿Es la implementación de drones la única forma de controlar el cumplimiento de la cuarentena? ¿Se han analizado otras medidas menos intrusivas? Y la gran interrogante de… ¿podría trascender a la pandemia?
Defendamos nuestros derechos
Yuval Harari, expresó en una entrevista en Financial Times que “si no somos cuidadosos, la epidemia puede marcar un hito en la historia de la vigilancia…”9. Los momentos de crisis como el contexto actual, habilitan un incremento en la vigilancia y permiten la aplicación de tecnologías invasivas bajo el discurso del “bien común”, sin ofrecer pruebas de análisis que validen esa decisión.
No deberíamos evaluar la falsa dicotomía de privacidad versus salud, pues no son derechos incompatibles, ni se anulan mutuamente. La situación de la salud debe ser abordada desde las políticas públicas en la temática, desde la garantía al acceso a atención médica, a medicamentos y a un seguro social estatal pleno; no desde la vigilancia. Esta situación demuestra que la precariedad estatal es previa a esta crisis y refuerza la necesidad de un fortalecimiento de las instituciones públicas desde la perspectiva de los derechos humanos.
Parafraseando a Harari, estamos en un momento donde nuestras opciones más importantes son: vigilancia totalitaria vs. empoderamiento ciudadano. Optemos por empoderarnos y que eso sí trascienda la pandemia.
La Asociación de Tecnología, Educación, Desarrollo, Investigación y Comunicación (TEDIC) es una ONG basada en Paraguay que desarrolla tecnología cívica abierta y defiende los derechos digitales y la cultura libre en internet. Su misión es promover los principios de una cultura libre y defender los derechos civiles en internet, propiciando espacios de interacción e intercambio de conocimientos y desarrollando herramientas web con código y diseño abierto. TEDIC es miembro de la red de APC desde 2019.