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Photo: Camilo Rueda López, used under CC BY-ND 2.0 licence (https://flic.kr/p/4thH3d)

Las organizaciones e individuos firmantes expresamos nuestra preocupación por el avance del Proyecto de ley de regulación de plataformas digitales, Boletín Nº 14.561-19, que se discute en el Congreso chileno. El proyecto, motivado por la necesidad de equilibrio entre el poder de algunas empresas de tecnología y la ciudadanía, establece reglas que terminan siendo peligrosas para el ejercicio de los derechos fundamentales en internet.

En especial, expresamos nuestra profunda preocupación por las razones siguientes:

  1. La iniciativa apunta a regular a las “plataformas digitales”, que define como “toda infraestructura digital cuyo propósito es crear, organizar y controlar, por medio de algoritmos y personas, un espacio de interacción donde personas naturales o jurídicas puedan intercambiar información, bienes o servicios”. El concepto es demasiado amplio y vago, e incluiría a toda clase de servicios, sin importar su tamaño o base de usuarios, sus funcionalidades o propósitos, o si son sitios web o apps móviles, proponiendo una única regulación para muy distintas realidades.

  1. La iniciativa intenta innovar en materias de protección de datos personales, derechos de los consumidores y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes. Con esto, deja de lado las leyes vigentes y las discusiones legislativas en esas otras materias sin buscar coordinación con ellas, estableciendo reglas separadas que no mejoran el estado general de la protección de esos derechos.

  1. La propuesta presenta una definición de “consumidor digital” (artículo 3, letra d), centrando la protección ofrecida en aspectos vinculados al consumo, ignorando impactos sociales, políticos y culturales más allá de las relaciones de consumo que se vinculan al uso de plataformas digitales. 

  1. La propuesta busca trasladar las reglas que rigen el mundo offline a las plataformas en líneas. Pero lo hace a través de la creación de obligaciones y reglas (artículo 6) que solamente entorpecen el funcionamiento en línea e imponen nuevos deberes de responsabilidad a los intermediarios generando incentivos a la remoción de contenido para limitar esas responsabilidades. De este modo, se discrimina negativamente a las plataformas digitales y se desincentiva a su creación, reduciendo la competencia y afectando a la formación de nuevos espacios de interacción en línea.

  1. El proyecto de ley busca combatir la información “manifiestamente falsa”, abordando el fenómeno de la desinformación de manera desconectada de la experiencia internacional en la materia. Con esto, lesiona las garantías de derechos humanos de libertad de expresión y libertad de información sin censura previa, contraviniendo las reglas vigentes según el sistema interamericano de derechos humanos.

  1. La introducción de mecanismos de verificación de edad apropiados que se propone (artículo 8), aunque es loable en su objetivo de protección de la infancia, hace caso omiso que precisamente la propuesta supone recoger más datos de las usuarias para su identificación.

  1. La referencia a no discriminación introducida (artículo 9) resulta vaga y prescinde de cualquier coordinación con la normativa vigente en la materia, imponiendo al proveedor de servicios la implementación de mecanismos de control de sesgos respecto de los cuales no se ofrecen parámetros y se dejan librados a su arbitrariedad en definitiva.

  1. El proyecto de ley atribuye la “responsabilidad objetiva” por todos los daños ocasionados por una plataforma (artículo 15), en contradicción con sus propias reglas de exención de responsabilidad (artículo 6), y facultando a los tribunales a duplicar la indemnización por esos daños, creando en Chile la figura de los daños punitivos que no tiene reconocimiento legal ni consistencia con el sistema jurídico chileno. A la vez, ese establecimiento de responsabilidad objetiva es contrario a la recomendación de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al expresar que “un esquema de responsabilidad objetiva en el ámbito de la comunicación electrónica o digital es incompatible con estándares mínimos en materia de libertad de expresión”.

  2. La propuesta incluye la posibilidad de suspensión o bloqueo temporal de una plataforma digital, lo que contraviene de forma directa las recomendaciones de los organismos de protección de derechos humanos para asegurar y promover una internet libre y abierta, y garantizar la libertad de expresión.

  1. Por último, la regulación de plataformas digitales debe fomentar desconcentración de poder, transparencia y rendición de cuentas, no promover censura y entregar más poder a quienes ya lo tienen como controladores de la tecnología.

Por todo lo anterior, pedimos al Congreso chileno:    

  • No perseverar la tramitación del Boletín Nº 14.561-19.

  • Iniciar un nuevo proceso de discusión de las reglas para las plataformas de, como un debate transparente, abierto y multisectorial, donde participen todas las partes interesadas, con los compromisos de Chile frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos como la base para cualquier propuesta.

Adhieren:
  • Daphne Keller, Director of Stanford Program on Platform Regulation.

  • Dr Cory Doctorow (h.c.), activist, blogger, journalist, and science fiction author.

  • Evgeny Morozov, author of “The Net Delusion: The Dark Side of Internet Freedom and To Save Everything”, “Click Here: The Folly of Technological Solutionism”.

  • Glyn Moody, Writer. Author of “Rebel Code”.

  • Jessica Fjeld, Assistant Director, Cyberlaw Clinic at the Berkman Klein Center for Internet & Society, Lecturer on Law, Harvard Law School.

  • Jillian C. York, Director for International Freedom of Expression, EFF; Author of “Silicon Values: The Future of Free Speech Under Surveillance Capitalism”.

  • Liza Garcia, Executive Director, Foundation For Media Alernatives, Philippines.

  • Michael Karanicolas, Executive Director, UCLA Institute for Technology, Law & Policy.

  • Prof. Arturo J. Carrillo, George Washington University Law School.

  • ARTICLE 19 (global).

  • Access Now (global).

  • Asociación por los Derechos Civiles (Argentina).

  • Asociación TEDIC (Paraguay).

  • Association for Progressive Communications (APC).

  • Center for Democracy &Technology (global).

  • Código Sur (América Latina).

  • Dangerous Speech Project (global).

  • Electronic Frontier Foundation (EFF).

  • Fight for the Future (Estados Unidos).

  • Fundacion InternetBolivia.org (Bolivia).

  • Hiperderecho (Perú).

  • Idec – Instituto Brasileiro de Defesa do Consumidor (Brasil).

  • IFEX-ALC (América Latina y el Caribe).

  • Instituto de Desarrollo Digital de América Latina y el Caribe.

  • Intervozes – Coletivo Brasil de Comunicação Social (Brasil).

  • Open Net Association (Corea).

  • OpenMedia (Canadá).

  • R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales (México).

  • Ranking Digital Rights (global).

  • Rhizomatica Comunicaciones (México).

  • SMEX (Oriente medio y norte de África).

  • Wikimedia Foundation (Global).

  • World Wide Web Foundation (Global).

  • Xnet (España).