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El informe conjunto presentado al EPU por TEDIC y la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones, consta de información desagregada en 3 áreas concretas. Se ofrece aquí una síntesis de cada una de ellas:

1. Derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia: normativa nacional e internacional

Se resalta la promulgación de la ley 5777/2016 de protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia y los distintos compromisos internacionales suscritos y ratificados por el Paraguay relacionados al tema.

2. Violencia de género en línea: una problemática invisibilizada

Se reflexiona sobre la amplitud de la definición de violencia en línea, con base al trabajo de organizaciones como Luchadoras y APC. Se mencionan también reportes en América Latina que dan cuenta sobre la necesidad de visibilizar la violencia hacia las mujeres en espacios digitales. Con base en estos antecedentes, se señala que dicho problema no ha sido abordado de manera integral en legislación y políticas públicas en Paraguay.

Específicamente se señala que el art. 6 inciso I de la ley 5777/16 es incompleto ya que se enfoca únicamente en la difusión de imágenes no consensuada y su exposición por los medios de comunicación; dejando de lado el acoso en línea, las amenazas, el seguimiento y acceso, las expresiones discriminatorias, el descrédito, el acceso no autorizado, la suplantación/robo de identidad, el abuso y la explotación sexual relacionados con las tecnologías, afectando los canales de expresión y omisión de actores con poder regulatorio. Esto impacta también en la capacidad de generar datos representativos en el Observatorio de Género del Ministerio de la Mujer que reflejen el problema. Además dificulta el acceso efectivo a la justicia por violación de derechos de las mujeres que ocurren en entornos digitales.

3. Derecho al acceso a la justicia y garantías judiciales

Se hace especial énfasis en la falta de acceso de justicia en el caso Belén Whittingslow. Se señala que el mismo constituye violencia de género en línea y se manifiesta preocupación sobre como las violaciones a derechos de las mujeres ocurridas en espacios digitales, además de no ser reconocidas en su totalidad, resultan en una negativa sistemática de justicia en el Poder Judicial. Se menciona que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tomado conocimiento del asunto, ya que la organización TEDIC, junto a CEJIL y la familia de Belén han enviad una Carta artículo 41 (con fecha 31 de octubre de 2019) para que la CIDH solicite información a Paraguay sobre las medidas que está adoptando en el caso. 

Informe Nacional presentado by Paraguay

El documento enviado por Paraguay en el marco del examen al cuál será sometido el país en el 38° período de sesiones de Naciones Unidas no ha abordado o mencionado siquiera las preocupaciones señaladas en el informe conjunto presentado por TEDIC y APC.

El documento aborda de manera general la problemática de la violencia hacia la mujer, y la promulgación de la ley 5777/16 y su decreto reglamentario. Sin embargo, no hace ninguna referencia a los señalamientos sobre deficiencias en el marco del art 6 inciso l. 

Por último, el documento tampoco hace ningún tipo de alusión al caso Belén Whittingslow ni requerimientos de información por parte de la CIDH.

Resumen de las comunicaciones de las partes interesadas en Paraguay- Informe de la ACNUDH

En el resumen de informes enviados por organizaciones de la sociedad civil y recopilado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), se ha incorporado una tema mencionado en el informe conjunto enviado por TEDIC-APC. 

Concretamente

  • En el párrafo 73, en la sección de derechos de personas o grupos específicos, se menciona la necesidad de generar políticas públicas inclusivas para grupos de mujeres,

Para más información, accede al informe completo o contacta a hola@tedic.org.